Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 182

En vigor desde 4 ago 1955
En la ejecución de las obras y servicios de cooperación provincial, las Diputaciones gozarán de los beneficios fiscales establecidos para las Corporaciones locales y de las exenciones previstas respecto a los empréstitos que concertaren, especialmente de la Contribución de Utilidades sobre los intereses y primas de amortización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-182

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil