Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 4 ago 1955
En las concesiones actualmente otorgadas en relación con los servicios determinados en el párrafo 3 del artículo 114 de este Reglamento, las Corporaciones locales respectivas se entenderán titulares concedentes de ellas y quedarán subrogadas en los compromisos y facultades inherentes a dicha situación.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#disposicion-transitoria-cuarta