Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 22

En vigor desde 30 dic 2009
1. La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 2. La intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados. 3. Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinará específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuere procedente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21054 . Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. Ref. BOE-A-1955-10464

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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-22

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