Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 19

En vigor desde 4 ago 1955
Por disposición de las Ordenanzas municipales podrá declararse obligatoria: a) la utilización de los Mataderos municipales o sujetos a su vigilancia inmediata, para el sacrificio de reses destinadas al consumo doméstico o la venta de carnes y productos frescos, con el fin de velar por la salubridad, y b) la utilización por los abastecedores mayoristas de Mercados al por mayor, con el fin de promover la concurrencia.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-19

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