Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO UNICO
Art. 24
En vigor desde 4 ago 1955
Se considerara subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-24