Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 18

En vigor desde 4 ago 1955
1. La intervención en materia de abastos se dirigirá a asegurar la libre competencia como medio de procurar la economía en los precios. 2. Los Ayuntamientos sancionarán cualesquiera formas de actuación encaminadas a impedir o dificultar la libertad de tráfico.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-18

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