Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO UNICO

Art. 26

En vigor desde 4 ago 1955
1. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas: 1.ª Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente. 2.ª La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario. 3.ª No serán invocables como precedente. 4.ª No excederán, en ningún caso, del cincuenta por ciento del coste de la actividad a que se apliquen. 5.ª No será exigible aumento o revisión de la subvención. 2. La Corporación podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y aplicara, cuando proceda, lo previsto en el párrafo 3 de la regla 46 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-26

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