Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO UNICO

Art. 25

En vigor desde 4 ago 1955
Sólo podrá aplicarse el régimen de subvención a servicios de índole económica cuando se demuestre, en el expediente que al efecto se instruya, la imposibilidad de utilizar cualquiera otra modalidad de prestación o la mayor carga económica que con ella se ocasionaría.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-25

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