Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 20

En vigor desde 4 ago 1955
1. Cuando, por razones sanitarias, o de otra índole, fuera obligatoria la introducción, manipulación o suministro de artículos de primera necesidad a través de Alhóndigas, Mataderos, Mercados u otros centros semejantes y quedará prohibida su realización fuera de ellos, no podrá impedirse el acceso a las personas que desearen ejercer el tráfico para el que se hallaren instituidos ni limitar el número de los autorizados, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-20

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