Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 6 jun 1967
El parte de inicio que eleve al Tribunal Marítimo Central contendrá los extremos siguientes: Nombre, nacionalidad y matrícula de los buques y de los Capitanes o Patrones, y, en su caso, de las aeronaves y sus Comandantes, que hayan intervenido; fecha del hecho y situación del buque o aeronave asistido al iniciarse el servicio y tonelaje de los que han tomado parte en la asistencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-24