Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 6 jun 1967
Dirigirá las actuaciones en orden a una más acertada calificación de los hechos procurando establecer el grado de peligro corrido por las embarcaciones o aeronaves que han intervenido o la no existencia de este factor y, en su consecuencia, orientará la investigación de acuerdo con lo que, en principio, resulte de estos extremos. Si han sido varias las embarcaciones o aeronaves que intervinieron en el servicio, delimitará la participación de cada una.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-25

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