Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

25 / 83
En vigor desde 6 jun 1967
El parte de inicio que eleve al Tribunal Marítimo Central contendrá los extremos siguientes: Nombre, nacionalidad y matrícula de los buques y de los Capitanes o Patrones, y, en su caso, de las aeronaves y sus Comandantes, que hayan intervenido; fecha del hecho y situación del buque o aeronave asistido al iniciarse el servicio y tonelaje de los que han tomado parte en la asistencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/04/20/984#art-24