Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes
Art. 16
En vigor desde 6 jun 1967
En cuanto a las demás actuaciones y reglas de procedimiento se estará a las normas generales en la materia contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, de no encontrarse reguladas en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, o en este Reglamento. En ningún caso se emplearán para las citaciones fórmulas de orden judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-16