Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes

Art. 16

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En vigor desde 6 jun 1967
En cuanto a las demás actuaciones y reglas de procedimiento se estará a las normas generales en la materia contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, de no encontrarse reguladas en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, o en este Reglamento. En ningún caso se emplearán para las citaciones fórmulas de orden judicial.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-16