Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes
Art. 13
En vigor desde 6 jun 1967
La demarcación territorial de los Juzgados Marítimos Permanentes se determinará por orden del Ministerio de Marina.
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Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-13