Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes

Art. 18

En vigor desde 6 jun 1967
Cuando sea nombrado Juez especial para la instrucción de determinado expediente, dependerá del Presidente del Tribunal Marítimo Central para el desempeño de su cometido.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-18

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