Título TÍTULO VII
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 28 abr 1972
Los tratados en los cuales España sea parte se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación se llevará a cabo:
Uno. Mediante la inserción del texto íntegro del instrumento de ratificación o de adhesión de España a dicho tratado.
Dos. Mediante la inserción del texto integro del tratado, ya conste éste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, así como, en su caso, de las reservas o declaraciones formuladas, y de cualquier otro documento anejo al tratado o complementario del mismo, en el caso de que España se hubiere obligado por la firma de su representante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/03/24/801#articulo-veintinueve