Título TÍTULO VII

Art. Artículo treinta y tres

En vigor desde 28 abr 1972
Los textos originales de los tratados celebrados por España o, en su caso, ejemplares autorizados de los mismos, y cualquier instrumento o comunicación relativa a un tratado, serán custodiados en el Registro de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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eli/es/d/1972/03/24/801#articulo-treinta-y-tres

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