Título TÍTULO VII

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 28 abr 1972
El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para publicar en el «Boletín Oficial del Estado», comunicaciones suscritas por el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores relativas a: Uno. La participación de otros Estados en aquellos tratados multilaterales en los que sea parte España, con inclusión, en su caso, de las reservas formuladas por esos Estados y de las objeciones a las mismas hechas por España. Dos. La retirada de las reservas formuladas por España o por otros Estados a los tratados multilaterales en los que sea parte España. Tres. Cualquier otro acto internacional relativo a la enmienda, modificación, terminación o suspensión de la aplicación de los tratados en los que sea parte España.
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eli/es/d/1972/03/24/801#articulo-treinta-y-dos

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