Título TÍTULO VII
Art. Artículo treinta
En vigor desde 28 abr 1972
Si se hubiere convenido por los Estados negociadores la aplicación provisional, en todo o en parte, de un tratado, su texto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Posteriormente se publicará la fecha de su entrada en vigor o, en su caso, la de terminación de su aplicación provisional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/03/24/801#articulo-treinta