Título TÍTULO VII

Art. Artículo treinta

En vigor desde 28 abr 1972
Si se hubiere convenido por los Estados negociadores la aplicación provisional, en todo o en parte, de un tratado, su texto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Posteriormente se publicará la fecha de su entrada en vigor o, en su caso, la de terminación de su aplicación provisional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/03/24/801#articulo-treinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil