Título TÍTULO VII
Art. Artículo treinta y uno
En vigor desde 28 abr 1972
Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a continuación de los textos señalados en los artículos veintinueve y treinta, una comunicación suscrita por el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que se indique la fecha en que el tratado obliga a España y debe, por tanto, procederse a su aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/03/24/801#articulo-treinta-y-uno