Título TÍTULO VI
Art. Artículo veinticinco
En vigor desde 28 abr 1972
Autorizada por el Consejo de Ministros la adhesión a un tratado que no afecte a materias cuya regulación sea de competencia de las Cortes, según su Ley Constitutiva, se procederá de la forma siguiente:
Uno. El Ministerio de Asuntos Exteriores redactará el correspondiente instrumento de adhesión, que será firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores.
Dos. El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para proceder al depósito del instrumento de adhesión al tratado.
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Proeli/es/d/1972/03/24/801#articulo-veinticinco