Título TÍTULO VI

Art. Artículo veintiséis

En vigor desde 28 abr 1972
La comunicación por la que, de conformidad con el apartado uno del artículo veinticuatro, se remite a las Cortes el tratado, contendrá los extremos mencionados en los apartados uno a tres del artículo veinte.
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eli/es/d/1972/03/24/801#articulo-veintiseis

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