Título TÍTULO VII
Art. Artículo treinta y cuatro
En vigor desde 28 abr 1972
Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para facilitar a todos los órganos de la Administración y a los particulares el debido conocimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores adoptar las medidas pertinentes para llevar a cabo:
a) La publicación periódica de colecciones de los tratados en los que sea parte España.
b) La publicación periódica de una lista de los tratados en vigor y obligatorios para España.
c) El establecimiento de sistemas de ordenación de datos relativos a los tratados.
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Proeli/es/d/1972/03/24/801#articulo-treinta-y-cuatro