Capítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 14 mar 1974
Las relaciones de FEVE con la Administración del Estado se mantendrán en todo caso a través de su Presidente, salvo la intervención del Delegado especial de Hacienda cuando ésta sea precisa y dándole cuenta de la misma.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-70

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