Capítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 14 mar 1974
Al Subsecretario de Obras Públicas le corresponde, sin perjuicio de aquellas otras que le puedan ser atribuidas en lo sucesivo, las siguientes facultades: 1.ª Calificar los casos catastróficos o de fuerza mayor y ordenar, cuando proceda, las indemnizaciones que los usuarios deban abonar a FEVE. 2.ª En orden a la facultad revisora: a) Resolver los recursos formulados por los usuarios de los servicios contra los acuerdos de FEVE, encomendados por razón de la materia al Ministerio de Obras Públicas, a excepción de los motivados por incumplimiento del contrato de Transporte. b) Resolver los recursos que interpongan los particulares contra los acuerdos de FEVE en las solicitudes para reconstruir o reedificar en las zonas de servidumbre de ferrocarriles o con motivo de los proyectos de obras que atraviesan la vía o impongan una servidumbre más o menos directamente, c) Resolver, igualmente, los recursos que interpongan los agentes ferroviarios contra las sanciones que les imponga FEVE por causa de infracciones reglamentarias que afecten a los servicios públicos. 3.ª Tramitar los expedientes de expropiación forzosa que sean precisos para obras e instalaciones de FEVE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/02/21/584#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil