Capítulo CAPÍTULO III

Art. 66

En vigor desde 14 mar 1974
Al Ministro de Hacienda corresponde: a) Informar sobre todos los actos y documentos financieros de FEVE que han de someterse al Gobierno. b) Conocer, a los efectos del apartado anterior, la elaboración de los planes económicos y presupuestos de FEVE y su aplicación y liquidación. c) Vigilar la aplicación de los presupuestos de explotación y de inversiones de FEVE y cuanto concierne al orden financiero de la Entidad. d) Las funciones referentes al Patrimonio de FEVE que se le atribuyen en el título II.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-66

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