Capítulo CAPÍTULO III

Art. 69

En vigor desde 14 mar 1974
Todas las funciones de dirección, gestión, inspección e intervención en el servicio prestado por FEVE, en cualquiera de sus aspectos, que no figuren reservadas expresamente en favor de la Administración del Estado según el presente Estatuto, se entienden atribuidas de pleno derecho y sin limitaciones en favor del Consejo de Administración de FEVE, sin perjuicio de la competencia de los diferentes órganos de la Administración en la aplicación de las Leyes y reglamentos generales.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-69

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