Art. 70
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 70

79 / 88
En vigor desde 14 mar 1974
Las relaciones de FEVE con la Administración del Estado se mantendrán en todo caso a través de su Presidente, salvo la intervención del Delegado especial de Hacienda cuando ésta sea precisa y dándole cuenta de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/02/21/584#art-70