Capítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 14 mar 1974
FEVE está sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, con las siguientes particularidades: a) Las reclamaciones atribuidas a las Juntas de Detasas se regirán por su especial regulación. b) Serán de aplicación a FEVE todas las particularidades procesales que dentro de la jurisdicción ordinaria y de las especiales reconocen las disposiciones vigentes en materia ferroviaria, en las mismas condiciones que les están concedidas a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles. c) Los acuerdos que adopten los distintos órganos de la Administración Pública, en materia de su respectiva competencia, respecto a FEVE, tendrán carácter administrativo a efectos de su eventual impugnación. d) FEVE estará legitimada activamente en vía administrativa y contencioso-administrativa para impugnar las disposiciones, actos y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen, rango y naturaleza que afecten a la misma y singularmente las resoluciones dictadas en materia tributaria. No son impugnables por FEVE los acuerdos del Gobierno ni de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda. No obstante, FEVE podrá impugnar en vía contencioso-administrativa las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Obras Públicas, en el ejercicio de las facultades que en materia de recursos le conceden los artículos 65 y 74 de este Estatuto. e) Por no tener FEVE la condición de Administración Pública, a los efectos de la Ley de Procedimiento Administrativo, sus acuerdos no serán impugnables en ningún caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-73

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