Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
En vigor desde 14 mar 1974
La resolución de los recursos de alzada contra las acuerdos de FEVE formulados por los usuarios de los servicios, encomendada por razón de la materia al Ministerio de Obras Públicas, será atribuida al Subsecretario de este Departamento.
Los particulares que hubieren solicitado de FEVE autorización para construir o reedificar en la zona de servidumbre del ferrocarril o aquellos otros interesados en los proyectos de obras que atraviesen la vía o la impongan una servidumbre más o menos directamente, podrán recurrir en alzada las resoluciones de FEVE ante eI Subsecretario de Obras Públicas.
Sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales o a las autoridades competentes, FEVE sancionará las faltas cometidas por el personal a su servicio, tanto las de carácter laboral como las que constituyan infracción de los Reglamentos de Servicio, previa instrucción, salvo en los casos de faltas de carácter leve, del oportuno expediente sumario, que deberá quedar terminado en el plazo de tres meses y en el que será preceptivo informe la Asesoría Jurídica, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de Procedimiento Laboral.
El plazo para interponer los recursos previstos en los párrafos anteriores será de treinta días naturales, siguientes al de la notificación de las resoluciones de FEVE.
La resolución de estos recursos tendrá la consideración de acto administrativo a los efectos de su posible impugnación en vía contencioso administrativa.
Redactado el párrafo quinto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. Ref. BOE-A-1974-37375 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/02/21/584#art-74