Capítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 14 mar 1974
Todas las concesiones de dominio público o de servicios públicos que como complementarios del que tiene encomendado sean necesarios o útiles para los fines de FEVE podrán ser otorgadas por resolución de la Administración, con arreglo a las disposiciones vigentes, a medida que las solicite la propia FEVE. En las resoluciones gubernativas se coordinarán los intereses de FEVE con los generales y los de los demás servicios públicos y se respetarán los derechos particulares que pudieran resultar afectados, sin perjuicio del derecho de expropiación forzosa al amparo de la legislación vigente. En cuanto a los transportes por carretera, se estará a lo que se dispone en el título quinto. Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. Ref. BOE-A-1974-37375 .
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-72

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