Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 82

En vigor desde 14 abr 1969
Las licencias se concederán siempre por el Ministerio de Justicia. Las vacaciones y permisos, por la autoridad que en cada caso proceda.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-82

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