Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 79
En vigor desde 14 abr 1969
1. Durante las vacaciones no se podrán obtener licencias para asuntos propios; las concedidas y no terminadas caducarán «ipso facto» al inaugurarse un período de vacaciones.
2. Por enfermedad solamente se concederán o subsistirán las concedidas y no terminadas, cuando el estado del funcionario sea tal que le impida en absoluto encargarse del servicio.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-79