Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

En vigor desde 14 abr 1969
Los Fiscales de las Audiencias Provinciales comunicarán al del Tribunal Supremo y a los de las Territoriales, éstos al del Tribunal Supremo y todos al Director general de Justicia, los permisos que concedan y el comienzo y término del disfrute de las licencias, así como el lugar donde durante su uso fijen la residencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil