Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 77
En vigor desde 14 abr 1969
Los Fiscales de las Audiencias Provinciales comunicarán al del Tribunal Supremo y a los de las Territoriales, éstos al del Tribunal Supremo y todos al Director general de Justicia, los permisos que concedan y el comienzo y término del disfrute de las licencias, así como el lugar donde durante su uso fijen la residencia.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-77