Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 78
En vigor desde 14 abr 1969
Todas las licencias concedidas se anotarán en los expedientes personales de los funcionarios, y los permisos, además, en el libro de personal de las Fiscalías en que sirvan aquéllos a quienes se hubiesen concedido.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-78