Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

En vigor desde 14 abr 1969
El Fiscal del Tribunal Supremo, como Jefe del Ministerio Fiscal, tendrá las facultades siguientes: 1.º Exponer al Presidente del Tribunal Supremo lo que estime necesario o conveniente en orden a la más cumplida administración de Justicia. 2.º Respecto del Ministerio Fiscal: a) Dar a todos sus subordinados las instrucciones generales o especiales sobre interpretación y aplicación de preceptos legales o sobre cualquier otro extremo relativo al cumplimiento de sus deberes, encaminados a mantener la unidad de acción y de interpretación de las Leyes en el Ministerio Fiscal. b) La alta inspección de todos los servicios fiscales y de la actuación de todos los funcionarios del Ministerio Fiscal, pudiendo disponer y girar por sí mismo, o por medio de quien designe las visitas que tenga por conveniente a las Fiscalías con carácter general o limitadas a asuntos determinados. c) Imponer correcciones disciplinarias a los funcionarios de la Carrera Fiscal y personal de servicios en las Fiscalías, en los casos en que, con arreglo a los preceptos legales, no sea preceptiva la formación de expediente. d) Examinar y calificar las Memorias de los Fiscales Jefes de las Audiencias Territoriales y las observaciones que éstos hayan hecho relativas a las Memorias de los Fiscales Jefes de las Audiencias Provinciales. e) Llamar a los funcionarios de la Carrera Fiscal que necesite para comunicarles directamente instrucciones. La ausencia por esta causa no podrá exceder de ocho días. f) Designar a un miembro del Ministerio Fiscal para que intervenga en un asunto determinado, aunque pertenezca a Fiscalía que no sea la llamada a intervenir en el procedimiento. g) Dar a los funcionarios del Ministerio Fiscal por conducto de sus Jefes inmediatos, o directamente en caso de urgencia, y por escrito o verbalmente las órdenes que estime convenientes en cuanto al cumplimiento de las funciones enumeradas en el título primero del Estatuto y en el título primero de este Reglamento, modo de realizarlas ejercicio de las acciones que en cada caso procedan y peticiones concretas que hayan de hacer en los procedimientos en que intervengan. h) Pedir a los funcionarios del Ministerio Fiscal informes sobre el modo de funcionar los Tribunales, ya en general, ya en asuntos determinados en los que el Fiscal intervenga.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-87

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