Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 84

En vigor desde 14 abr 1969
Los funcionarios trasladados a punto distinto de aquél en que venían residiendo, tendrán derecho a que los Fiscales de las Audiencias Territoriales les concedan diez días de permiso dentro de los dos meses siguientes a la toma de posesión, exclusivamente para trasladar su familia y casa siempre que justifiquen ser ésta la finalidad del permiso, a juicio del Fiscal.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-84

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