Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 84
En vigor desde 14 abr 1969
Los funcionarios trasladados a punto distinto de aquél en que venían residiendo, tendrán derecho a que los Fiscales de las Audiencias Territoriales les concedan diez días de permiso dentro de los dos meses siguientes a la toma de posesión, exclusivamente para trasladar su familia y casa siempre que justifiquen ser ésta la finalidad del permiso, a juicio del Fiscal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-84