Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 14 abr 1969
1. Las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal se ejercerán por medio de sus órganos, ordenados conforme a los principios de unidad y dependencia jerárquica.
2. El Ministro de Justicia podrá dirigir al Fiscal del Tribunal Supremo orden escrita o verbal, en caso de urgencia, respecto de asuntos genéricos o especialmente determinados en los que, conforme a las funciones que le son propias, deba intervenir el Ministerio Fiscal. El Fiscal del Tribunal Supremo cumplirá dichas órdenes, ejercitando las acciones procedentes conforme a las Leyes.
3. El Fiscal del Tribunal Supremo deberá dar al Ministro de Justicia los informes que éste le pida respecto a los asuntos en que el Ministerio Fiscal intervenga, así como sobre el funcionamiento en general de la Administración de Justicia.
4. En casos de excepcional urgencia, el Ministro de Justicia podrá dar las órdenes y pedir las noticias a que los párrafos anteriores se refieren a los Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales, dando cuenta al Fiscal del Tribunal Supremo, tanto el Ministro como los referidos Fiscales. Estos tendrán, en tal caso, las mismas facultades y obligaciones que el del Tribunal Supremo respecto al cumplimiento de las órdenes del Ministro.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-86