Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 81

En vigor desde 14 abr 1969
1. Los Fiscales de las Audiencias llevarán un libro en el que se anotarán las concesiones que hagan de permisos y remisión de solicitudes de licencias al Ministerio, según los casos. 2. Cuando sea trasladado un funcionario, comunicará éste al Fiscal de la Audiencia, bajo cuya jurisdicción haya de prestar sus servicios, las licencias que hubiere disfrutado en el año natural.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-81

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