Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 85

En vigor desde 14 abr 1969
Todas las licencias y permisos de cualquier clase podrán ser denegados por la Autoridad a quien corresponda su concesión, siempre que de los datos que haya obtenido no aparezca debidamente justificada la necesidad de concederlos o así lo determinen urgentes necesidades del servicio.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-85

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