Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales

Art. 39

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En vigor desde 6 feb 1973
Los Colegios actuarán por medio de: a) La Junta General de colegiados. c) La Comisión Permanente. d) Las Delegaciones colegiales. Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .

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Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-39