Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 28 mar 2010
Los Vigilantes honorarios jurados de incendios forestales serán nombrados previo informe del Jefe del Servicio Provincial del ICONA y a su propuesta o a la de las Corporaciones Locales o de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-28