Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 5 mar 1973
Las cunetas y zonas de servidumbre de caminos, carreteras y vías férreas que crucen zonas forestales se mantendrán limpias en una anchura mínima de dos metros, que será de 10 metros en el caso de los ferrocarriles cuando la abundancia de vegetación o la pendiente del terreno en ellos suponga peligro de incendio.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-26

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