Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 28 mar 2010
El modelo de la credencial citada será confeccionado por la Dirección del ICONA, que se encargará de su provisión a los Jefes de sus Servicios Provinciales. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-31

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