Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 28 mar 2010
1. Los interesados solicitarán el nombramiento de Vigilante honorario jurado en el Ayuntamiento de su residencia o en la Hermandad Sindical de su localidad. 2. Las solicitudes recibidas serán enviadas al Jefe del Servicio Provincial del ICONA, que las elevará al Gobernador civil informando lo que proceda y remitiendo la correspondiente credencial para su refrendo por dicha autoridad. 3. El Gobernador civil expedirá la correspondiente credencial, una vez que haya prestado juramento el interesado, con las mismas formalidades que los Guardas jurados. 4. Dicha credencial deberá exhibirla el Vigilante honorario jurado de incendios forestales en todas sus actuaciones como tal. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-30

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