Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

29 / 159
En vigor desde 28 mar 2010
Los Vigilantes honorarios jurados de incendios forestales serán nombrados previo informe del Jefe del Servicio Provincial del ICONA y a su propuesta o a la de las Corporaciones Locales o de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-28