Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 28 mar 2010
Los requisitos exigibles para obtener el nombramiento de Vigilante honorario jurado serán los siguientes: a) Desempeñar una profesión o actividad íntimamente relacionada con el monte. b) Haber observado buena conducta. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. Redactado coforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1973. Ref. BOE-A-1973-403 .

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-29

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