Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 28 mar 2010
El Jefe del Servicio Provincial del ICONA llevará un Registro de los nombramientos de Vigilantes honorarios jurados efectuados en su provincia. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-32

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