Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Afiliación de los trabajadores

Art. 10

En vigor desde 11 oct 1974
1. Todos los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial deberán ser obligatoriamente afiliados a la Seguridad Social, salvo que lo estuvieran anteriormente. La afiliación será individual y única para la vida del trabajador y para todo el Sistema. 2. La afiliación se efectuará a través de la Entidad Gestora de este Régimen Especial, ante la cual se acreditarán las circunstancias que justifiquen que el trabajador se encuentra incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 3. Cuando se trate de personal embarcado, los datos relativos a la afiliación se harán constar en la libreta de Inscripción Marítima, o en el historial para los titulados, y los referentes a sus circunstancias de carácter sanitario se consignarán en el documento destinado a tal fin.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-10

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